El aumento de los delitos relacionados con los sistemas, redes y datos informáticos ha creado la necesidad de acuñar una definición que agrupe todos estos actos ilícitos bajo el nombre de delitos informáticos.
El constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad supone una evolución en las formas de delinquir, dando lugar tanto a la diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos. Esta realidad ha originado un debate entorno a la necesidad de distinguir o no los delitos informáticos del resto.
Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos, se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios. De hecho, el Código Penal español no contempla los delitos informáticos como tal.
Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, podemos definir los delitos informáticos como: "los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos".