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Violencia de género digital

Con la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías han surgido nuevas formas de violencia de género que requieren mecanismos ágiles de prevención, denuncia y acción, así como el desarrollo de un marco legal adecuado.

Violencia de género digital

Dentro de la lacra social que supone la violencia de género, la generalización en el uso de las nuevas tecnologías, de las redes sociales o de Internet ha creado una nueva forma de violencia sobre la mujer en el ámbito digital.

Según los datos que figuran en el informe Violencia digital de género: una realidad invisible (2022) del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI):

  • El 54% de las mujeres que ha sufrido acoso a través de redes sociales ha experimentado ataques de pánico, ansiedad o estrés.
  • El 42% de las niñas y jóvenes que ha sufrido acoso online mostraron estrés emocional, baja autoestima y pérdida de confianza.
  • Más de un 25% de las mujeres entre 16 y 25 años en España han recibido insinuaciones no apropiadas a través de redes.
  • En menos de una década, se han multiplicado por cinco en España los delitos de contacto mediante tecnología con menores de 16 años con fines sexuales.

En 2021 el Parlamento Europeo estimó el valor económico para el conjunto de la UE de las consecuencias de la violencia de género digital en una cifra que está entre los 49.000 y 89.300 millones de euros. Según el informe citado de ONTSI, "este coste deriva de la pérdida de calidad de vida de las mujeres, el impacto en su situación laboral al no poder participar en igualdad de condiciones en el mundo digital o la atención médica que requieren".

Medios de prueba en un juicio

Esta nueva forma de violencia de género conlleva la aparición de nuevas fuentes de prueba en los procesos penales. Dada la naturaleza digital de estos medios de prueba, resulta necesaria la práctica pericial para garantizar su valor probatorio.

De esta manera, el perito informático es la persona encargada de emplear los conocimientos, herramientas y técnicas necesarias para obtener y certificar la información digital relevante para el caso, así como garantizar, mediante el mantenimiento de la cadena de custodia, la autenticidad, originalidad e integridad de las pruebas digitales aportadas.

Por eso, no es suficiente que en un juicio la víctima de violencia de género aporte "pantallazos" o capturas de pantalla para probar los hechos denunciados. Para que esas conversaciones o evidencias constituyan prueba en el proceso judicial es necesario que hayan sido peritadas por un especialista (como sostiene la Sentencia del Tribunal Supremo, STS 2047/2015, de 19 de mayo), y posteriormente incluidas en un informe pericial que pueda ser admitido por el Juez o Tribunal como medio válido de prueba. Dicha Sentencia del Tribunal Supremo considera que:

"Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido."
STS 2047/2015, de 19 de mayo

Ciberacoso

El ciberacoso es una de las formas más habituales de violencia contra las mujeres y en la mayoría de los casos se realiza por personas que tienen o han tenido alguna relación afectiva con la víctima (1).

Esta práctica adopta múltiples aspectos como las violaciones de la privacidad, la intrusión en los equipos informáticos (móviles o de sobremesa) de la víctima, incluyendo la instalación de software espía, así como la captura de información, su intercambio, o la manipulación de datos e imágenes.

Si bien este tipo de violencia digital no está desconectada de la violencia de género "fuera de internet", el trabajo profesional del perito informático resulta fundamental para denunciar estas prácticas (on-line u off-line), mediante la certificación forense de mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, audios, vídeos, conversaciones o grabaciones.


(1) Según la Ley Orgánica 1/2004, la Violencia de Género comprende "todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad" ejercidas sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.